Artículo 1529 del Código Civil de Jalisco
LIBRO CUARTO. De las obligaciones · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones · CAPÍTULO V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
La pérdida del bien puede verificarse:
I.Pereciendo el bien;
II.Quedando fuera del comercio; y
III.Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de él o que aunque se tenga alguna, no se pueda recobrar.