Artículo 1238 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general disposiciones generales · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo primero. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta, se perdiere, deteriorare, o se mejorare el bien que fue objeto del contrato, se observarán las disposiciones siguientes:
I.Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;
II.Cuando desaparezca de modo que no se tengan noticias de él, o que, aunque se tenga alguna, el bien no se puede recobrar;
III.Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;
IV.Deteriorándose por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;
V.Si el bien se mejora por su naturaleza, o por el tiempo, las mejoras ceden en favor del acreedor;
VI.Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.