Artículo 1061 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo III. Modalidades de las obligaciones · Sección II. Condición
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva y, pendiente ésta, se perdiere, deteriorare o se mejorare el bien que fue objeto del acto, se observarán las disposiciones siguientes:
I.- Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;
II.- Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste queda obligado al resarcimiento de daños y perjuicios.
Entiéndase que el bien se pierde cuando se encuentra en alguno de los casos mencionados en el artículo 1042;
III.- Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregando el bien al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplir la condición;
IV.- Deteriorándose el bien por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;
V.- Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras quedan en favor del acreedor;
VI.- Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá éste otro derecho que el concedido al usufructuario.