Artículo 1560 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capitulo VII. Condición y plazo · Sección primera. Obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta se perdiere, deteriorare o mejorare el bien que fuere objeto de aquélla, se observarán las disposiciones siguientes:
I.Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste quedará obligado al pago de la responsabilidad civil;
II.Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;
III.Cuando el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;
IV.Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;
V.Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras son para el acreedor;
VI.Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá este otro derecho que el concedido al usufructuario.