CCPUE · Art. 1560

Artículo 1560 del Código Civil de Puebla

Libro cuarto. Obligaciones · Capitulo VII. Condición y plazo · Sección primera. Obligaciones condicionales

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

Cuando las obligaciones se hayan contraído bajo condición suspensiva, y pendiente ésta se perdiere, deteriorare o mejorare el bien que fuere objeto de aquélla, se observarán las disposiciones siguientes:

I.Si el bien se pierde por culpa del deudor, éste quedará obligado al pago de la responsabilidad civil;

II.Si el bien se pierde sin culpa del deudor, quedará extinguida la obligación;

III.Cuando el bien se deteriorare por culpa del deudor, el acreedor podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de daños y perjuicios en ambos casos;

IV.Cuando el bien se deteriore sin culpa del deudor, éste cumple su obligación entregándolo al acreedor en el estado en que se encuentre al cumplirse la condición;

V.Si el bien se mejora por su naturaleza o por el tiempo, las mejoras son para el acreedor;

VI.Si se mejora a expensas del deudor, no tendrá este otro derecho que el concedido al usufructuario.

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(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 1560, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-1560/

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