Artículo 1561 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capitulo VII. Condición y plazo · Sección primera. Obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En caso de pérdida, deterioro o mejora del bien restituible, se aplicarán al que debe hacer la restitución, las disposiciones que respecto del deudor contienen los artículos que preceden.