Artículo 2093 del Código Civil de Tabasco
Qué podrá exigir el perjudicado
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo I. De las obligaciones condicionales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En el caso del artículo anterior, el perjudicado podrá exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución del contrato y en uno u otro caso, el resarcimiento de daños y perjuicios; pudiendo adoptar este segundo medio, aun en el caso de que, habiendo elegido el primero, no fuere posible el cumplimiento de la obligación.