Artículo 2017 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección tercera. Abuso de los derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La responsabilidad por daños y perjuicios causados por incumplimiento de contrato, puede ajustarse por las partes, al celebrarse éste, estipulando una prestación determinada, como pena, misma que no podrá exceder ni en valor ni en cuantía a la obligación principal, por cualquiera de los siguientes casos:
I.Por el no cumplimiento del contrato;
II.Por el retardo en el cumplimiento de la obligación; o,
III.Porque la obligación no se preste de la manera convenida.