Artículo 2018 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección tercera. Abuso de los derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En el caso de cláusula penal, por no cumplimiento del contrato, son aplicables las siguientes disposiciones:
I.El acreedor puede pedir el cumplimiento de la pena o el del contrato; pero no ambos;
II.No procede indemnización compensatoria por el incumplimiento;
III.Al pedir el acreedor el pago de la pena, no está obligado a probar que sufrió daños y perjuicios;
IV.No es admisible la prueba por el deudor de que el acreedor no sufrió daños y perjuicios;
V.Cuando por aceptarlo así el acreedor, la obligación fuere cumplida en parte, la pena se disminuirá en la misma proporción;
VI.Si se trata de prestaciones periódicas y se cumplieren algunas de éstas, se disminuirá la pena proporcionalmente;
VII.Si la modificación de la pena, en el supuesto previsto en las fracciones anteriores, no pudiere ser exactamente proporcional, el Juez la reducirá de una manera equitativa, teniendo en cuenta la naturaleza y demás circunstancias de la obligación; y,
VIII.Salvo convenio en contrario, puede el acreedor pedir la indemnización de daños y perjuicios moratorios.