Artículo 1322 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo V. De las renuncias y clausulas que pueden contener los contratos · Seccion segunda. Clausula penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La inexistencia o nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; mas la inexistencia o nulidad de ésta no importa la de aquél.
Sin embargo, cuando se promete por otra persona imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona; y lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.