Artículo 1958 del Código Civil de Tabasco
Nulidad de la cláusula penal
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo VI. De las renuncias y clausulas que pueden contener los contratos · Seccion segunda. Cláusula penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La inexistencia o nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; más la de ésta no importa la de aquél. Sin embargo, cuando se promete por otra persona imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona; y lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.