Artículo 1725 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título primero. Fuentes de las obligaciones · Capítulo I. Contratos · De la capacidad · Representación · Del consentimiento · Vicios del consentimiento · Forma · Cláusulas que pueden contener los contratos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal, pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquel.
Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiendose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta de consentimiento de dicha persona.
Lo mismo sucederá cuando se estipula con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.