CCBC · Art. 1728

Artículo 1728 del Código Civil de Baja California

Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo I. Contratos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

La nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; pero la nulidad de ésta no acarrea la de aquel.

Sin embargo, cuando se promete por otra persona, imponiéndose una pena para el caso de no cumplirse por ésta lo prometido, valdrá la pena aunque el contrato no se lleve a efecto por falta del consentimiento de dicha persona.

Lo mismo sucederá cuando se estipule con otro, a favor de un tercero, y la persona con quien se estipule se sujete a una pena para el caso de no cumplir lo prometido.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Contratos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 1728, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-1728/

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