Artículo 1962 del Código Civil de Tabasco
Cuándo no podrá hacerse efectiva
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo VI. De las renuncias y clausulas que pueden contener los contratos · Seccion segunda. Cláusula penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir su obligación por hecho del acreedor, caso fortuito o fuerza mayor.