Artículo 1963 del Código Civil de Tabasco
En obligaciones solidarias - mancomunadas
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo VI. De las renuncias y clausulas que pueden contener los contratos · Seccion segunda. Cláusula penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En las obligaciones solidarias con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los deudores para que se incurra en la pena. En las mancomunadas cada uno responderá de la parte de la pena que le corresponda en proporción a su deuda.