Artículo 1406 del Código Civil de Morelos
OBLIGACIONES MANCOMUNADAS CON CLAUSULA PENAL
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
En las obligaciones mancomunadas con cláusula penal, bastará la contravención de uno de los herederos del deudor para que se incurra en la pena.
En el caso del párrafo anterior cada uno de los herederos responderá de la parte de la pena que le corresponda, en proporción a su cuota hereditaria.