Artículo 1408 del Código Civil de Morelos
IMPOSIBILIDAD DE PRESUNCION DE LA SOLIDARIDAD
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La solidaridad no se presume, resulta de la Ley o de la voluntad de las partes.