Artículo 1407 del Código Civil de Morelos
SOLIDARIDAD ACTIVA PASIVA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Además de la mancomunidad, habrá solidaridad activa cuando dos o más acreedores tengan derecho para exigir, cada uno de por sí, el cumplimiento total de la obligación, y solidaridad pasiva cuando dos o más deudores reporten la obligación de prestar, cada uno de por sí en su totalidad, la prestación debida.