CCTLAX · Art. 1325

Artículo 1325 del Código Civil de Tlaxcala

Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo V. De las renuncias y clausulas que pueden contener los contratos · Seccion segunda. Clausula penal

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

El acreedor puede exigir el cumplimiento de la obligación o el de la pena, pero no ambas; a menos que la pena se haya estipulado únicamente por el retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida, si el acreedor acepta así el cumplimiento.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De las renuncias y clausulas que pueden contener los contratos

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Cómo citar

Artículo 1325, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-1325/

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