Artículo 1323 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo segundo. De los contratos en general · Capitulo V. De las renuncias y clausulas que pueden contener los contratos · Seccion segunda. Clausula penal
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando se trate de prestaciones periódicas y se cumplieren algunas de éstas, o cuando por aceptarlo así el acreedor, la obligación fuere cumplida en parte, la pena se modificará en la misma proporción.