CCPUE · Art. 2019

Artículo 2019 del Código Civil de Puebla

Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección tercera. Abuso de los derechos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025

En el caso de cláusula penal, por retardo en el cumplimiento de la obligación, son aplicables las siguientes disposiciones:

I.El acreedor puede pedir el cumplimiento del contrato y el de la pena;

II.Al pedir el acreedor el pago de la pena, no está obligado a probar que sufrió daños y perjuicios moratorios, ni el deudor puede probar que el acreedor no sufrió dichos daños;

III.En caso de no cumplirse la obligación, puede el acreedor pedir el pago de la pena, y la indemnización de daños y perjuicios compensatorios, sin perjuicio de la acción derivada del pacto comisorio tácito.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Puebla)
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  • art. 3329: llamada de nota 477 sin nota al pie en la fuente
  • art. 3347: llamada de nota 479 sin nota al pie en la fuente
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Cómo citar

Artículo 2019, Código Civil de Puebla (Puebla). Texto vigente, última reforma 17 oct 2025. https://articuladomx.com/estados/puebla/codigo-civil/articulo-2019/

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