Artículo 2025 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección tercera. Abuso de los derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En las obligaciones solidarias con cláusula penal, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.Bastará la contravención de uno de los deudores para que se incurra en la pena;
II.El acreedor podrá exigir la pena del contraventor en todo caso, o de cualquiera de los codeudores, si notificados éstos de la falta del requerido, no cumplen la obligación;
III.El contraventor deberá indemnizar al que hubiere pagado la pena.
Instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor