Artículo 2020 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XX. Reparación del daño causado por hecho ilícito · Sección tercera. Abuso de los derechos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
A la cláusula penal pactada para el caso de que no se preste la obligación de la manera convenida, se aplicarán las siguientes disposiciones:
I.El acreedor sólo puede pedir el cumplimiento de la pena;
II.Salvo convenio en contrario, el acreedor puede pedir el pago de daños y perjuicios moratorios;
III.El acreedor, al pedir el pago de la pena, no está obligado a probar que sufrió daños y perjuicios por incumplimiento parcial del contrato, y el deudor no puede probar que no sufrió el acreedor dichos daños.