Artículo 2170 del Código Civil de Tabasco
Por qué puede verificarse la pérdida
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La pérdida puede verificarse:
I.- Pereciendo el bien; y
II.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticias de éste, o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.