Artículo 2173 del Código Civil de Tabasco
Presunción de culpa
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Salvo prueba en contrario, se presume que el bien se pierde por culpa de quien lo tenga en su poder.