Artículo 2172 del Código Civil de Tabasco
Calificación del Juez
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La calificación de la culpa o negligencia queda al prudente arbitrio del Juez, según las circunstancias del hecho del contrato y de las personas.