Artículo 2171 del Código Civil de Tabasco
Cuándo hay culpa o negligencia
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo octavo. De las difentes especies de obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Hay culpa o negligencia:
I.- Cuando el deudor no conserva el bien, como lo determina el artículo 2158;
II.- Cuando el obligado a prestar un bien se ha constituido en mora;
III.- Cuando el contrato no se cumple conforme a lo convenido o de acuerdo con lo establecido en la última parte del artículo 2212;
IV.- Cuando se ejecuten actos contrarios a la conservación del bien; y
V.- Cuando dejan de ejecutarse los actos necesarios a la conservación del bien.