Artículo 1653 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XI. Prestación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Hay culpa o negligencia:
I.Cuando el deudor no conserva el bien como lo determina el artículo 1641;
II.Cuando el obligado a prestar un bien se ha constituido en mora;
III.Cuando el contrato no se cumple conforme a lo convenido o de acuerdo con lo establecido en el artículo 1642;
IV.Cuando se ejecutan actos contrarios a la conservación del bien; y,
V.Cuando dejan de ejecutarse los actos necesarios a la conservación del bien.