Artículo 1641 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XI. Prestación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
La persona obligada a dar algún bien, lo está a conservarlo y entregarlo con la debida diligencia en virtud de garantizar mantenerlo en condiciones pactadas mientras no lo entregue.