Artículo 1519 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo septimo. De las diferentes especies de obligaciones · Capitulo V. De la prestacion de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La pérdida puede verificarse:
I.- Pereciendo el bien;
II.- Desapareciendo de modo que no se tenga noticia de él, o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.