Artículo 1523 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo septimo. De las diferentes especies de obligaciones · Capitulo V. De la prestacion de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando la deuda de un bien cierto y determinado procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido el bien al que debió recibirlo, se haya éste constituido en mora.