Artículo 2019 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO SEGUNDO. Modalidades de las Obligaciones · CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido la cosa al que debió recibirla, se haya éste constituido en mora.