Artículo 1041 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo II. Del objeto de las obligaciones · Sección I. De las obligaciones de Dar.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando el deber de restituir un bien cierto y determinado procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a no ser que, habiendo ofrecido el bien al que debió recibirla, se haya éste constituido en mora de recibir.