Artículo 1852 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Primera parte. De las Obligaciones en General · Titulo segundo. Modalidades de las Obligaciones · Capitulo V. De las Obligaciones de Dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se examinará el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida; a no ser que, habiendo ofrecido la cosa al que debió recibirla, se haya éste constituído en mora.