Artículo 2194 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Cuando la deuda de una cosa cierta y determinada procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a no ser que, habiendo ofrecido la cosa al que debió recibirla, se haya este constituido en mora.
El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.