Artículo 2218 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones de dar o de prestacion de bienes · Sección tercera. De la responsabilidad culposa por perdida o deterioro del bien
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Cuando el deber de restituir un bien cierto y determinado procediere de delito o falta, no se eximirá el deudor del pago de su precio, cualquiera que hubiere sido el motivo de la pérdida, a no ser que, habiendo ofrecido el bien al que debió recibirlo, éste se haya constituido en mora de recibir.