Artículo 2219 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones de dar o de prestacion de bienes · Sección tercera. De la responsabilidad culposa por perdida o deterioro del bien
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El deudor de un bien perdido o deteriorado sin culpa suya, está obligado a ceder al acreedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.