Artículo 1508 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero. De las obligaciones · Primera Parte. De las obligaciones en general · Título Segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El deudor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa suya, está obligado a ceder al creedor cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.