Artículo 1891 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo segundo.. Modalidades de las obligaciones. · Capitulo v.. De las obligaciones de dar.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El acreedor de una cosa perdida o deteriorada sin culpa del deudor, se considerará dueño de cuantos derechos y acciones tuviere para reclamar la indemnización a quien fuere responsable.