Artículo 1895 del Código Civil de Aguascalientes
Libro cuarto.. De las obligaciones. · Primera parte.. De las obligaciones en general. · Titulo segundo.. Modalidades de las obligaciones. · Capitulo v.. De las obligaciones de dar.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, cada quien sufrirá el menoscabo que corresponda a la cosa o derecho que le pertenezca, sin perjuicio de los derechos que expresamente les concedan las leyes para rescindir el contrato, pedir reducción proporcional en sus obligaciones, etc., y salvo que la pérdida o el deterioro haya ocurrido por culpa o negligencia de alguno de los interesados.