Artículo 1662 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XI. Prestación de bienes
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
En los contratos en que la prestación del bien no importe traslación de la propiedad el deterioro o pérdida del bien serán por cuenta del dueño salvo que intervenga culpa o negligencia de la otra parte.