Artículo 1663 del Código Civil de Puebla
Libro cuarto. Obligaciones · Capítulo XII. Obligaciones de hacer o de no hacer
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Si el que se hubiere obligado prestar un hecho no lo hiciere o no lo prestare conforme a lo convenido el acreedor puede exigir el cumplimiento o la rescisión del contrato, más daños y perjuicios en uno u otro caso.