CCBCS · Art. 1933

Artículo 1933 del Código Civil de Baja California Sur

Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo VI. De las obligaciones de hacer o de no hacer

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026

Si el obligado a prestar un hecho no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible o el pago de daños y perjuicios, en caso contrario.

Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Leer de corridodentro de Capitulo VI. De las obligaciones de hacer o de no hacer

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur)
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Pendiente de verificar

  • 2 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'I.- Efectos de las obligaciones entre las partes Cumplimiento de las obligacione'
  • número de artículo repetido en la fuente: 1947 (orden 1884 y 1984); el primero (fuera de secuencia, entre 1846 y 1848) se publica con clave '1947-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2979): [1847]
  • Texto tomado del .doc oficial del Congreso (Word 97; el Congreso no publica PDF de este código), convertido a texto con textutil (macOS); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado/pie de página de Word que textutil agrega al final (nombre del código, «H. Congreso del Estado de Baja California Sur / Oficialía Mayor / Departamento de Apoyo Parlamentario / Última Reforma BOGE …», número de página).

Transitorios (55 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1933, Código Civil de Baja California Sur (Baja California Sur). Texto vigente, última reforma 8 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california-sur/codigo-civil/articulo-1933/

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