Artículo 1205 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título segundo. De las modalidades de las obligaciones · Capítulo VII. De las obligaciones de hacer o de no hacer
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la sustitución sea posible o el pago de daños y perjuicios en caso contrario.
Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.