Artículo 2222 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título segundo. De las diferentes especies de obligaciones · Capítulo I. De las obligaciones de dar o de prestacion de bienes · Sección tercera. De la responsabilidad culposa por perdida o deterioro del bien
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
En los casos de enajenación con reserva de la posesión, el uso o el goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:
I.Si hay convenio expreso, se estará a lo estipulado.
II.Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste.
III.A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda; en todo, si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial.
IV.En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.