Artículo 7.268 del Código Civil del Estado de México
Enajenación con reserva de la posesión, uso o goce
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO V. De las Obligaciones de Dar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
En la enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:
I.Si hay convenio se estará a lo estipulado;
II.Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de su responsabilidad;
III.A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda;
IV.Si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, el Juez lo determinará.