Artículo 2023 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones · CAPITULO V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce de la cosa hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:
I.Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;
II.Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;
III.A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo, si la cosa perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial;
IV.En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la diminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.