Artículo 1437 del Código Civil de Morelos
REGLAS PARA ENAJENACIONES CON RESERVA DE POSESION, USO O GOCE DEL BIEN HASTA DETERMINADO TIEMPO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado; II.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste; III.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo, si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial; y IV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrará perito que la determine.