CCMOR · Art. 1438

Artículo 1438 del Código Civil de Morelos

REGLAS PARA LA PERDIDA DE LA COSA

Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo V. De las obligaciones de dar

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

En los contratos en que la prestación de la cosa no importe la traslación de la propiedad, el riesgo será siempre por cuenta del dueño, a menos que intervenga dolo o culpa de la otra parte.

Tratándose de bienes que no estén determinados en forma individual, sino sólo por su cantidad, calidad, peso y medida, o género y especie si se trata de animales, o por cualquier otro dato que haga posible la determinación ulterior, si la cosa se pierde en poder del deudor, no obstante la enajenación de la misma, el acreedor no sufrirá la pérdida, debiendo el deudor entregar bienes equivalentes.

Además de los casos especialmente reglamentados en este capítulo, en general la cosa perece para su dueño, entendiéndose que los géneros y bienes fungibles, nunca perecen.

Leer de corridodentro de Capitulo V. De las obligaciones de dar

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Última reforma
(Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos)
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Transitorios (5 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1438, Código Civil de Morelos (Morelos). Texto vigente, última reforma 13 may 2026. https://articuladomx.com/estados/morelos/codigo-civil/articulo-1438/

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