Artículo 2213 del Código Civil de Tabasco
Reglas si el bien se deteriora o pierde
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Título noveno. De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales · Capitulo II. De la transmision de derechos reales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
En los contratos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, si el bien objeto de la enajenación se deteriora o pierde se observarán las reglas siguientes:
I.- Si hay convenio expreso, se estará a lo estipulado;
II.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;
III.- A falta de convenio o de culpa, si el bien perece totalmente, cada interesado sufrirá la pérdida de lo que hubiese entregado o le faltare recibir; y
IV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen.