Artículo 2214 del Código Civil de Tabasco
Enajenación sucesiva
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Título noveno. De la transmisión de los derechos de crédito y de los derechos reales · Capitulo II. De la transmision de derechos reales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si un bien cierto y determinado fuere sucesivamente enajenado por el mismo enajenante a distintos adquirentes, se observará lo siguiente:
I.- Si el bien enajenado fuere mueble, prevalecerá la enajenación hecha al que se halle en posesión del bien;
II.- Si el bien enajenado fuere inmueble, prevalecerá la enajenación que primero se haya registrado; si ninguna lo ha sido, prevalecerá la primera en fecha y, si no fuere posible verificar la prioridad de ésta, adquirirá la propiedad del bien el que se halle en posesión de él;
III.- Si un derecho real se ha cedido a dos o más cesionarios sucesivamente, para determinar quién de los cesionarios lo adquiere, se aplicará lo dispuesto en las fracciones anteriores; y
IV.- Lo dispuesto en las tres fracciones anteriores no se aplicará al segundo o subsecuentes adquirentes, si éstos son de mala fe.